Como Borrar Un Comentario En Un Blogger
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En el vídeo te explico con detalle -> CLIC AQUÍ. Puedes eliminar uno o varios comentarios a la vez. Pero en pocas palabras, seria seleccionando el icono del bote de basura o seleccionando los comentarios no deseados y luego darle clic a borrar.
Entonces para evitar problemas, es mejor no permitir enlaces en los comentarios, aunque puedes hacer una excepción dependiendo de la persona. Ya sabes que puedes: crear, eliminar, activar/desactivar los comentarios en blogger.
Puedes permitir comentarios en tu blog de HubSpot activando esta opción en la configuración de tu blog. Los comentarios existentes se pueden responder, eliminar o marcar como spam en la sección de comentarios de la herramienta de blog. Si la moderación está activada, los comentarios también pueden aprobarse o rechazarse.
Los comentarios se pueden responder, eliminar o marcar como spam. Con la configuración de Moderar comentarios activada, un usuario debe aprobar comentarios antes de que aparezcan en publicaciones de blog activas.
Es tan sencillo como acceder a la publicación en la que hayas detectado un comentario indeseado. Esta puede ser un vídeo, un loop o una fotografía normal, no importa. Accede a la caja de respuestas, y dale a \"ver más\" para desplegarlas todas.
En el SO de Apple el proceso a seguir es muy similar al explicado: entra en tu perfil, busca la fotografía con los comentarios que quieras borrar, y con estos desplegados, selecciona los tres puntos de la esquina superior de la pantalla.
La pregunta que suele suscitar esta función de borrar comentarios de Instagram tiene que ver con el \"después\". Esto es, si la persona cuyo comentario ha sido eliminado recibirá algún tipo de notificación o aviso de lo que acabas de hacer.
En este supuesto sí es necesario hacer todo el proceso de forma manual para borrar la respuesta. Para los ejemplos más graves, que se puedan calificar sin matices como \"ciberacoso\", Instagram dispone de una revisión automática.
Recientemente nos hemos encontrado un caso real con mas de 300.000 comentarios de spam acumulados, el WordPress en cuestión estaba bastante desactualizado y desatendido por mucho tiempo y todos los comentarios abiertos, tanto en post como en páginas, por lo que ya era un objetivo fácil para los spammers y bots.
Cuando nos enfrentamos a un problema como este, a veces hay que sacrificar incluso los comentarios legítimos, ya que con mas de 300.000 comentarios acumulados es una tarea muy pesada discriminar cuales son los legítimos y cuales no.
Haremos clic en Vaciar la tabla (TRUNCATE) y solo en esta opción, cualquier otra puede llevar al traste nuestra operación, como borrar la tabla, no pretendemos eso, solo queremos vaciar la tabla y con ello todos los comentarios.
Nos saltará una ventana emergente para que confirmemos la operación, pulsamos SI y todos los comentarios se borrarán en menos de un segundo, liberando nuestra base de datos y el espacio acumulado por los comentarios.
Ahora en SOSAFE puedes editar y borrar tus comentarios en cualquier reporte. A veces podemos equivocarnos y queremos corregir la información que enviamos, es por esto que te explicamos cómo puedes hacerlo.
He leído por ahí que esto lo hacen porque con tu cuenta de usuario dejas comentarios, incluso publicas en otros blogs, y habría conversaciones que dejarían de tener sentido, incluso publicaciones que desaparecerían, pero donde quedan los derechos del usuario, su derecho a controlar su huella digital y borrar su presencia en la red si así lo desea, personalmente creo que esto último es lo que debe primar frente a cuestiones funcionales de una red o comunidad.
Personalmente no tengo mayores quejas. Wordpress.org sin duda es la mejor opción pero gracias a la vinculación con Wordpress.com mediante JetPack das difusión a tu página a través de una de las redes de blogs mas importantes y prestigiosas que existe, así que no hay necesidad de borrar la cuenta, se puede usar para otros fines, como la simple vinculación con Jetpack.
Es genial ganar visibilidad a través de vuestro blog , obtener cada vez más y más visitantes y convertirse en un referente en cualquier sector de actividad. Pero como decía, ese gran poder conlleva la indisoluble responsabilidad de tener que asumir las consecuencias de los contenidos que se publican en vuestra web. Entonces soy responsable de lo que publico en mi blog También soy responsable de las opiniones de terceros en los comentarios de mi blog o en el foro de mi web
Esto quiere decir que si tenéis un blog en el que se vierten comentarios, o una web consistente en un foro de opinión, sois a todos los efectos, como veíamos antes, proveedores de contenidos prestadores de un servicio de alojamiento de datos del artículo 16 de la LSSI y toda vez que, como creadores de ese sitio web, ostentáis la dirección, el control y la autoridad del mismo, vosotros podéis decidir lo que se publica o no se publica. En consecuencia y aunque en principio pudiera parecer lo contrario, sois responsables de cuanto se publica en los comentarios de ese blog o en los foros de vuestra web.
No valen excusas tales como es que tengo muchos seguidores y resulta imposible controlar todo lo que dicen ni tampoco la de tengo una cláusula en el aviso legal que dice que no me hago responsable de los comentarios realizados por terceros. Se trata de una responsabilidad ex lege, por ley, que exige la diligencia y control del creador de un blog.
Debéis tratar de poner mecanismos de control, detección y/o moderación de comentarios, tanto en los posts, como en los foros para evitar una eventual responsabilidad por expresiones de terceros que sean susceptibles de ser consideradas como ilícitas por suponer amenazas, injurias, calumnias o cualquier otra conducta antijurídica.
Estimado Robert:Dependiendo de las circunstancias y del caso concreto habrá que estar a lo que se conoce como la teoría del conocimiento efectivo. Estarías obligado a retirar un comentario en cuanto tuvieras conocimiento efectivo de que existe tal comentario y que es claramente ilícito. Obviamente, los comentarios sobre si un servicio está mejor o peor prestado entra en la esfera del derecho de la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante hay que ser cautelosos con esto y valorar caso por caso.Lo que en cualquier caso es inadmisible es caer en el insulto y en valoraciones desproporcionadas para decir que un profesional no realiza correctamente su trabajo. Pero insisto, muy importante estar al caso concreto.Un saludo
Buenos días, excelente ayuda con esta información. Tengo un blog de artículos de descanso donde los navegantes exponen sus comentarios o quejas de como les ha ido con su compra. Alguna marca recibe comentarios negativos, sin insultos ni palabras fuera de tono, he comprobado y son bastantes, con distintos correos y diferentes IP. puede esa marca hacerme borrar esos comentarios. Muchas gracias.
Hola Miguel:Muchas gracias por pasarte por aquí y dejar tu comentario.Habrá que ver si tu blog genera ingresos para ver si le aplica el régimen de responsabilidad de la LSSI-CE, que es un poco especial, por cuanto se considera responsable al editor de una web si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido publicado en su web.No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, en el caso que expones, entiendo que eres responsable de la publicación, en tanto en cuanto, el autor del artículo te lo manda, lo lees y eres tú el que lo publica. En caso de que en dicho artículo se vejara, se calumniara, se injuriara o se incitara al odio, pongo por ejemplo, podríais ser responsables de dicho contenido tanto el que firma el artículo como tú mismo como responsable del blog.Otra cosa es que tu blog tuviera miles de comentarios y fuera difícil para ti poder leer y filtrar todos los comentarios. En ese caso, y siempre y cuando tu blog generara algún tipo de ingreso, estará sujeto a lo que refiere la LSSI-CE en cuanto al conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido. Es decir, sólo serías responsable de lo que dice ese comentario si tuvieras conocimiento de su manifiesta ilegalidad o te requirieran para que lo retiraras y no hicieras nada al respecto.Un saludo
Hola buenos días, felicidades por tu ayuda en estos temas legales, mi caso es que tengo un blog de temas de carpintería y madera, y publique hace tiempo un post hablando de las empresas de presupuestos on line, de como funcionan etc, con tu permiso dejo link al post en cuestión, -de-presupuestos-on-line-como-funcionan/La cuestión es que han habido comentarios que tildan a una empresa en cuestión de timo y estafa, y esa empresa se ha puesto en contacto conmigo vía email amenazándome con que borrara los comentarios o parte de ellos por que consideran difamatorias estas palabras, aluden a lo establecido por el artículo 16 de la Ley 34/2002.Que me aconsejas Muchas gracias
Buenos días Nando, la verdad es que muchas veces que tengo dudas legales recurro a tu blog para ver si aquí encuentro la respuesta, ya que los artículos y los comentarios tienen información muy útil. En esta ocasión tengo una duda concreta y te escribo para ver si me puedes dar tu opinión al respecto.Resulta que en mi empresa tenemos un blog y tenemos la duda de si podemos publicar algunos artículos basándonos en una publicación realizada por una universidad inglesa. La publicación es muy extensa y hay ciertos temas que son de interés para nuestro blog, por lo que me gustaría saber si podemos utilizar dicho contenido como base para escribirlos. Obviamente, se citaría la fuente original, pero en caso de poder hacerlo me gustaría hacerlo bien para no tener problemas. El contenido no sería exactamente el mismo ya que solo por el hecho de traducirlo al español habría una variación con respecto al original, aunque la idea es cambiar también la estructura y agregar información de otras fuentes. 1e1e36bf2d